Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELDA TRINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ, YELITZA ANA FERNANDEZ MARTINEZ, YUNETH EVELIN FERNANDEZ MARTINEZ, WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, YARIN RAMONA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-2.885.125, V-9.213.119, V-9.246.144, V-10.173.874, V-12.631.608, V-12.634.001 en su condición Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.