JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintisiete (27) de abril de dos mil doce.
AÑOS: 201° y 153°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTIDOS (22) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana YARIN RAMONA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.634.001, Abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 122.730 quien actúa en representación de sus propios derechos; en el cual expone: que el día 01 de abril de 2.010, falleció el ciudadano WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1664335, quien estuvo domiciliado en la Calle 16, No. 18-19, La Romera, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Hospital Central, Parroquia La Concordia de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO POST OPERATORIO…”, según Certificado de Defunción No. 530, suscrito por la Doctora MERLY ROJAS No. del C.M.T. 4167; tal y como se desprende del Acta de Defunción No. 386, levantada el 20 de abril de 2.010, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 386 del año 2.010, perteneciente a “WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ”, expedida el 03 de agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 11 del año 1.964, perteneciente a los ciudadanos “WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ y ELDA IRINA MARTINEZ BAUTISTA”, expedida el 14 de mayo de 2.010, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 817 del año 1.965, perteneciente a “YAJAIRA COROMOTO”, expedida el 07 de abril de 1.972, por el Registro Civil de la Parroquia San Sebastian, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 1595, del año 1.969, perteneciente a “YELITZA ANA”, expedida el 04 de agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 725 del año 1.972, perteneciente a “YUNETH EVELYN”, expedida el 03 de agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 536 del año 1.976, perteneciente a “WILLIAM ALBERTO”, expedida el 04 de agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No. 783 del año 1.977, perteneciente a “YARIN RAMONA”, expedida el 03 de agosto de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio san Cristóbal del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-1.664.335, V-2.885.125, V-9.213.119, V-9.246.144, V-10.173.874, V-12.631.608, V-12.634.001; pertenecientes a los ciudadanos WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ, ELDA TRINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ, YELITZA ANA FERNANDEZ MARTINEZ, YUNETH EVELIN FERNANDEZ MARTINEZ, WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, YARIN RAMONA FERNANDEZ MARTINEZ, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 24 de abril de 2.012, por ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: CARLOS GILBERTO BAEZ HILARION y FREDDY ORLANDO SALAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-22.682.110 y V-5.683.386, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ELDA TRINA MARTINEZ DE FERNANDEZ, YAJAIRA COROMOTO FERNANDEZ MARTINEZ, YELITZA ANA FERNANDEZ MARTINEZ, YUNETH EVELIN FERNANDEZ MARTINEZ, WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ MARTINEZ, YARIN RAMONA FERNANDEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-2.885.125, V-9.213.119, V-9.246.144, V-10.173.874, V-12.631.608, V-12.634.001 en su condición Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante WILLIAM ALBERTO FERNANDEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3174, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario