ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos JUAN DAVID OCAMPO RONCANCIO y ANGELICA ANDREINA VARGAS VELASCO, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 196 del Código Civil, en concordancia con el artículo 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil, NOTIFIQUESE al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente y Familia del Ministerio Público del Estado Táchira, por medio de Boleta para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los DIEZ (10) días de despacho siguientes a aquel en que conste en autos su Notificación, a cualquier hora de las indicadas para el despacho del Tribunal, a fin de que intervenga en el presente asunto. Acompáñese la Boleta con copia certificada del libelo, los recaudos y del.....