JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve.
AÑOS: 199° y 150°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en esta misma fecha; por los ciudadanos HERNANDO ORDUZ ORTIZ y JANNETT SÁNCHEZ DE ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.680.075 y V-5.673.695, en su orden, asistidos por el abogado CARLOS ESMITH CACERES VALERO, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.878, en el cual expone que el día 16 de marzo de 2.009, falleció la ciudadana YENIRETH ORDUZ SANCHEZ, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-17.107.832, quien tenia su domicilio en la Avenida Principal Pueblo Nuevo, Estado Táchira, que el deceso tuvo lugar en el Hospital Materno Infantil de los Andes, Parroquia Pedro María Morantes, de esta Jurisdicción, a causa de “…PARO CARDIACO, FALLA DE VALVULA VENTRICULAR ATRIAL, HIDROCEFALIA…”, según se desprende de Acta de Defunción N° 057 levantada el 23 de marzo de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud; Justificativo de Testigos, evacuado el 23 de octubre de 2.009, por ante la Notaria Publica Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARÍA GREGORIANA MORA MORA y MARILU RAMOS ROBLES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.811.886 y V-16.721.860, en su orden; copia mecanografiada de Acta de Defunción N° 057 del año 2.009, perteneciente a Yenireth Orduz Sánchez, expedida el 26 de marzo de 2.009 por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; copia mecanografiada de Partida de Nacimiento N° 443 del año 1.985, perteneciente a Yenireth, expedida el 9 de junio de 2.008, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal Estado Táchira; copia mecanografiada de Acta de Matrimonio N° 44 del año 1.985, perteneciente a los ciudadanos Hernando Orduz Ortiz y Jannett Sánchez Vivas, expedida el 22 de marzo de 2.004, por la Prefectura de la Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal Estado Táchira; copias simples de cédulas de identidad Nros. V-5.673.695, V-5.680.075, V-17.107.832, V-2.885.925 y V-17.811.886, pertenecientes a los ciudadanos Jannett Sánchez de Orduz, Hernando Orduz Ortiz, Yenireth Orduz Sánchez, Albertina Angola de Sierra y María Gregoria Mora Mora, en su orden. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarles a los ciudadanos, HERNANDO ORDUZ ORTIZ y JANNETT SÁNCHEZ DE ORDUZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.680.075 y V-5.673.695, en su condición de padres de la causante YENIRETH ORDUZ SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 1279, siendo las tres (03:00 p.m) y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Vianney R.
Solicitud N° 7137 -09.
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