Vista la diligencia de fecha veintitrés (23) de julio del año en curso, suscrita por el abogado en ejercicio ANTONIO JOSÉ MARTINEZ CASANOVA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.754, con el carácter acreditado en autos, mediante la cual desiste al presente procedimiento incoado en contra del ciudadano JHON JAIRO JAIMES MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-10.173.658; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL, decretada en fecha ocho (08) de mayo de 2.013, la cual no fue practicada y se deja sin efecto el oficio N° 3190-563, de fecha ocho (08) de mayo de 2.013. Igualmente se acuerda el desglos.....