Vista la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2012, por el abogado MOISES SAYAGO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.972.340, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.791; en su condición de parte demandante en la presente causa, en representación de su endosante DULCE CAROLINA IBAÑEZ MONTOYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.814.112, mediante la cual desiste del presente procedimiento incoado contra la parte demandada, ciudadano JULIO ARGENIS MONTOYA GRIMALDOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.872.713, de este domicilio; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACION DE LEY y acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal. Así mismo se REVOCA la medida de PROVISIONAL DE EMBARGO, decret.....