Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 21 de noviembre del año en curso, entre: El abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL MEDINA BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.808, actuando con el carácter apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano WALTER IYORBICH BERBESI CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 12.816.401; y la abogada en ejercicio Abogada DAYHANA KARILYN MÉNDEZ PEÑUELA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.506.782, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.035, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ GONZALO GARCÍA CHACON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.417.469; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la .....