Recibido por distribución, escrito constante de CUATRO (04) folios útiles y recaudos en TREINTA Y UNO (31) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE JULIO RUIZ GARAGORRY y CANDELARIA MIREYA VIVAS DE RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.981.772 y N° V-5.021.569, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado MARY ZULEIMA DUQUE DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.413. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE JULIO RUIZ GARAGORRY y CANDELARIA MIREYA VIVAS DE RUIZ, ya identificados. En consecuencia de conformid.....