Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 22 de mayo del año en curso, entre el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil TASCA ORO PLATA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 63, tomo 12-A; y los co-demandados, ciudadanos CARLOS EDUARDO CUBILLOS y MARITZA MANCILLA DE CUBILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.137.202 y V-12.958.041, de este domicilio y hábiles, esta Juzgadora una vez revisado el mencionado acto, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia.....