JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de mayo de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 22 de mayo del año en curso, entre el abogado en ejercicio JORGE ISAAC JAIMES LARROTA, titular de la cédula de identidad N° V- 15.989.915, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.806, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante Sociedad Mercantil TASCA ORO PLATA C.A. inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 26 de septiembre de 2.001, bajo el Nº 63, tomo 12-A; y los co-demandados, ciudadanos CARLOS EDUARDO CUBILLOS y MARITZA MANCILLA DE CUBILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.137.202 y V-12.958.041, de este domicilio y hábiles, esta Juzgadora una vez revisado el mencionado acto, observando que no es contrario a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada entre las partes, así como del presente auto. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 607, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Expediente N° 11.172-06.
DarcyS.