Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 21 del presente mes y año, entre la demandante INVERSIONES HINOPER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 1.987, bajo el No.10 Tomo 20-A, representada por la ciudadana NEREIDA FRANCISCA HINOJOSA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.496, de este domicilio, asistida por la abogada AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.49.094; y la parte demandada Fondo de Comercio LICORES Y CERVECERIA ZULIMAR DE HILARIO DONIMAR SANABRIA BECERRA Y SUCESORES, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 1.977, bajo el No. 141, Tomo 1-B, representada por la ciudadana MARIA OMAIDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.639.421, asistida por el abogado, GIOVANNI ALVARADO DIAZ, inscrita e.....