JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de enero de dos mil ocho.
AÑOS: 197° y 148°
Vista la TRANSACCION celebrada en fecha 21 del presente mes y año, entre la demandante INVERSIONES HINOPER C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 04 de agosto de 1.987, bajo el No.10 Tomo 20-A, representada por la ciudadana NEREIDA FRANCISCA HINOJOSA PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.204.496, de este domicilio, asistida por la abogada AURORA LILIANA CONTRERAS HINOJOSA inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.49.094; y la parte demandada Fondo de Comercio LICORES Y CERVECERIA ZULIMAR DE HILARIO DONIMAR SANABRIA BECERRA Y SUCESORES, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 30 de enero de 1.977, bajo el No. 141, Tomo 1-B, representada por la ciudadana MARIA OMAIDA ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.5.639.421, asistida por el abogado, GIOVANNI ALVARADO DIAZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No.123.497; que corre al folio 62 al 65, en el expediente No.11.421-07; este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal, y archívese el expediente una vez conste en autos el cumplimiento de la misma. Así mismo se acuerda expedir dos juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del presente auto para lo cual se autoriza amplia y suficiente al Alguacil de este Despacho conforme lo establece el articulo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.


Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank A. Villamizar
Secretario
En la misma fecha se dictó la anterior decisión a la una de la tarde (01 p.m.) quedando registrada bajo el No.512 y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-
El Secretario
Exp.11.421-07