Por las razones expuestas este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 131, 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil, Vigente y en los artículos 26, 49 y 251 de nuestro Texto Constitucional, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCION, presentada por los ciudadanos ANA ELISA SEPULVEDA, YAMILE PARADA SEPULVEDA, ELDA MARIA PARADA SEPULVEDA, HILDA CRISTINA PARADA SEPULVEDA, WILSON EDUARDO PARADA SEPULVEDA e IRMA YANEH PARADA SEPULVEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. V-25.289.442, V-16.487.026, V-16.487.023, V-16.487.025, V-19.732.022, y V-16.487.024, asistidos de abogado, en consecuencia ordena al Registro Principal del Estado Táchira, así como al Registro Civil de la Parroquia Pedro María M.....