Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en sede Civil, DECLARA:
ÚNICO: SIN LUGAR LA DEMANDA instaurada por la ciudadana ANA MARÍA ROMERO DE RUEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.076.234 y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIA y ARRENDADORA, contra la ciudadana ANA ESTHER VEGA CARRASCAL, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número E- 83.640.281 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIA, por DESALOJO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.