Vista la transacción celebrada en fecha 19 de octubre del año en curso, entre el abogado RUBÉN ALBERTO GÓMEZ CHACÓN, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.565.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.862, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ RAMÓN VELASCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 170.438, y la demandada, ciudadana SIKIU JOHANNA MÉNDEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.632.149, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.460; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proc.....