JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de octubre de dos mil nueve.

AÑOS: 199° y 150°

Vista la transacción celebrada en fecha 19 de octubre del año en curso, entre el abogado RUBÉN ALBERTO GÓMEZ CHACÓN, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 15.565.284, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.862, actuando con el carácter de apoderado judicial del demandante, ciudadano JOSÉ RAMÓN VELASCO MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 170.438, y la demandada, ciudadana SIKIU JOHANNA MÉNDEZ ARELLANO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 12.632.149, asistida por el abogado en ejercicio ANGEL ALBERTO OTERO ESLAVA, titular de la cédula de identidad N° V- 18.089.717, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.460; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1176, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


DarcyS
Expediente N° 11.866-09.