Por lo anteriormente expuesto, esta Juzgadora decide que la actuación judicial comentada (la aceptación de la oferta real de pago) hecha por el abogado JOSÉ ENRIQUE PERNÍA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 81.981, en su condición de apoderado judicial del ciudadano NERIO RAMÓN MOLINA PEÑALOZA, a través de escrito presentado en fecha 25 de julio de 2005, debe entenderse realizada en nombre y representación del ciudadano NERIO RAMÓN MOLINA PEÑALOZA y, en consecuencia, vista la aceptación a la presente oferta, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo pautado en el artículo 826 del Código de Procedimiento Civil, da por consumada la misma, y por terminado el presente procedimiento de Oferta Real de Pago, ordenándose la entrega de la cantidad de Bs. 2.900.000,00, al ciudadano NERIO RAMÓN MOLINA PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V-11.496.032.
Por la naturaleza del presen.....