Recibido por distribución, escrito constante de CUATRO (04) folios útiles y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE MANUEL BUSTAMANTE ANDRADE y SYNDI CAROLINA DELGADO DE BUSTAMANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-16.612.222 y N° V-16.611.333, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados LEIDYS LAURA CASTRO CONTRERAS y GIOVANNI ALVARADO DÍAZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 98.361 y 123.497, en su orden. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE MANUEL BUSTAMANTE ANDRADE y SYNDI CAROLINA D.....