JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de Septiembre de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ASTRID DEL CARMEN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.663.770, asistida por la abogado en ejercicio SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 35.384, en el cual expone: que el día 11 de Abril de 2.011, falleció la ciudadana MARIA HERNANDEZ CASANOVA, quien en vida fuese venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.821.822, en la Clínica Andina, Calle 7, Esquina, Avenida Lucio Oquendo, de esta Jurisdicción, habiendo tenido como lugar de domicilio la Unidad Vecinal, Bloque 11, Apartamento D-2, San Cristóbal, estado Táchira; a causa de “…CRISIS HIPERTENSIVA TIPO URGENCIA, EDEMA AGUDO DE PULMON...”, según Certificado de Defunción No. 609, de fecha 11 de Abril del año 2.011, suscrito por el Doctor ROMAN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad No. V-17.669.302; tal y como se desprende de Registro de Defunción No. 396, levantado el 14 de Abril de 2.011, por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción No. 396, del año 2.011, perteneciente a “MARIA HERNANDEZ CASANOVA”, expedido el 15 de Abril de 2.011, por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Certificación expedida el 09 de Agosto de 2.011, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; en la que se hace constar que: “…en los libros (Original y Duplicado) que están en este Despacho durante los Años 1963, no se encuentra Inserta el acta 1450 de la partida de nacimiento correspondiente a la Ciudadana: ASTRID DEL CARMEN HERNANDEZ, por DETERIORO, de los libros, fecha de nacimiento 11-02-1963, quien nació en CIUDAD OJEDA del Estado Zulia. Hija de: MARIA HERNANDEZ …”
Certificación expedida el 29 de Marzo de 1989, por la Oficina De Registro Principal De Maracaibo, estado Zulia; en la que se deja constancia de “…Que en virtud de no haber ingresado al archivo de esta Oficina Principal de Registro a mi cargo, los duplicados de los libros de nacimiento correspondientes al año de mil novecientos sesenta y tres (1.963) que llevó la Jefatura Civil Del Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar Del Estado Zulia; no se puede expedir copia certificada de la partida de nacimiento de: ASTRID DEL CARMEN HERNANDEZ; hija de María Hernández; quien según datos del solicitante nació en jurisdicción de dicho Municipio, el día Once (11) de Febrero del referido año…”
Copia mecanografiada de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “HERNANDEZ ASTRID DEL CARMEN”, expedida el 17 de Mayo de 2.011, por el Servicio Autónomo De Identificación, Migración Y Extranjería, Oficina de San Cristóbal; estado Táchira.
Certificación expedida el 09 de Agosto de 2.011, por la Unidad de Registro Civil de la Parroquia Alonso Ojeda, Municipio Lagunillas del estado Zulia; en la que se hace constar que: “…en los libros (Original y Duplicado) que están en este Despacho durante los Años 1952, no se encuentra Inserta el acta 1720 de la partida de nacimiento correspondiente a la Ciudadana: GUILLERMO JAIME HERNANDEZ, por DETERIORO, de los libros, fecha de nacimiento 13-08-1976, quien nació en CIUDAD OJEDA del Estado Zulia. Hija de: MARIA HERNANDEZ …”
Copia mecanografiada de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “HERNANDEZ GUILLERMO JAIME”, expedida el 11 de Junio de 2.007, por el Ministerio De Relaciones Interiores Y De Justicia, Onidex, Ciudad Ojeda del estado Zulia.
Copias simples de cedulas de identidad Nros. V-2.821.822, V-5.663.770, V-3.978.183; pertenecientes a los ciudadanos MARIA HERNANDEZ CASANOVA, ASTRID DEL CARMEN HERNANDEZ, GUILLERMO JAIME HERNANDEZ, en su orden.
Justificativo de testigos, evacuado el 20 de Junio de 2.011, por ante la Notaría Pública Primera de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: JULIA MERCEDES CUBEROS LOPEZ y GABRIEL CARDENAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-9.224.322 y V-2.894.117, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que la causante MARIA HERNANDEZ CASANOVA, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a sus hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ASTRID DEL CARMEN HERNANDEZ, GUILLERMO JAIME HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-5.663.770 y V-3.978.183; en su condición de Hijos de la causante MARIA HERNANDEZ CASANOVA, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.770, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
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