En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR, la cuestión previa, contemplada en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, promovida por el abogado JHONNY ALEXIS DUQUE MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.646.912 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.079, en su carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, ciudadana ROSA EMILIA PITA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.878.142, en escrito presentado en fecha 16 de abril de 2012, que se encuentra agregado a los folios 34 al 36 de este expediente.
SEGUNDA: De conformidad con lo previsto en e.....