Vista la Transacción celebrada en fecha 20 de mayo del año en curso, entre los demandantes, ciudadanos CARLOS ALBERTO BAEZ FIGUEROA y STELLA LOZADA ANGOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.502.425 y V- 15.502.087, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, y la demandada, ciudadana SANDRA RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.635, asistida por la abogada LUZMILA UZCATEGUI BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.382, esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.