JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de mayo de dos mil ocho.
AÑOS: 198° y 149°
Vista la Transacción celebrada en fecha 20 de mayo del año en curso, entre los demandantes, ciudadanos CARLOS ALBERTO BAEZ FIGUEROA y STELLA LOZADA ANGOLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.502.425 y V- 15.502.087, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio SONIA CONTRERAS CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, y la demandada, ciudadana SANDRA RAMÍREZ CORREA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.179.635, asistida por la abogada LUZMILA UZCATEGUI BONILLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.382, esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 603, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente N° 11.481-08.
DarcyS.
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