En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa planteada por la parte demandada de conformidad con el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
PUBLIQUESE INCLUSO EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL y REGISTRESE.