Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en DOS (02) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE MANUEL HERMOSO CACUA y DERY KARINA MANJARREZ DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-6.858.176 y N° V-15.501.048, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ALIX CECILIA CARVAJAL DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.808. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE MANUEL HERMOSO CACUA y DERY KARINA MANJARREZ DURAN, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecid.....