JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte (20) de Mayo de dos mil once.
AÑOS: 201° y 152°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y ONCE (11) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana NICASIA DEL CARMEN MONCADA PEREZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-165.350, asistida por el abogado ISIDRO DE JESUS PEREZ RANGEL, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 11.686; en el cual expone: que el día 12 de Enero de 2.009, falleció el ciudadano ANGEL ANTONIO PERNIA LUBO, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-165.351, quien estuvo domiciliado en la Carrera 17, No. 9-95, Barrio Obrero, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, estado Táchira; habiendo tenido su deceso en el mismo lugar del domicilio, a causa de “…PARO CARDIORESPIRATORIO, INSUFICIENCIA CARDIACA CONGESTIVA…”, según lo certificado No. 012, suscrito por el Doctor HENRY CASAS, No. Del M.S.D.S. 4162; tal y como se desprende de Acta de Defunción No. 014, levantada el 19 de Enero de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Acta de Defunción No. 014, del año 2.009, perteneciente a “ANGEL ANTONIO PERNIA LUBO”, expedida el 21 de Enero de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio No. 93 del año 1.965, perteneciente a los ciudadanos “ANGEL ANTONIO PERNIA LUBO y NICASIA DEL CARMEN MONCADA PEREZ”, expedida el 15 de Enero de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 315 del año 1.966, perteneciente a “YOLIMAR COROMOTO”, expedida el 15 de Enero de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 490 del año 1.967, perteneciente a “HEBERT RICARDO”, expedida el 15 de Enero de 2.009, por el Registro Civil del Municipio Jáuregui del estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-165.351, V-165.350, V-9.337.883, V-9.129.947, pertenecientes a los ciudadanos ANGEL ANTONIO PERNIA LUBO, NICASIA DEL CARMEN MONCADA PEREZ DE PERNIA, HEBERT RICARDO PERNIA MONCADA, YOLIMAR COROMOTO PERNIA MONCADA, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 17 de Mayo de 2.011, por ante la Notaría Pública Quinta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: MARIA ELVIA PEREZ MORENO y NORA DEL CARMEN LEON TORRES, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-2.755.657 y V-9.225.579, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante ANGEL ANTONIO PERNIA LUBO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NICASIA DEL CARMEN MONCADA PEREZ DE PERNIA, HEBERT RICARDO PERNIA MONCADA, YOLIMAR COROMOTO PERNIA MONCADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, Nos. V-165.350,V-9.337.883, V-9.129.947; en su condición de Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante ANGEL ANTONIO PERNIA LUBO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 2.395, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario





Solicitud N° 7580-11.