Vista la transacción celebrada en fecha 18 de mayo del año en curso, entre la abogada en ejercicio MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PÁEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 11.113.967, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.832, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, ciudadana ROSELDA PINZÓN MALAGON, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.726.472; y el demandado, ciudadano LUIS FERNANDO SEGURA CAYCHO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 81.897.716, asistido por el abogado RICHARD JAVIER NOCOBE NIÑO, titular de la cédula de identidad N° V- 14.873.588, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 125.864; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en a.....