Recibido por distribución escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en SEIS (06) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: TEODOCIO JESUS VANEGAS MARQUEZ y KATHERINE ELIZABETH CHACON DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-19.235.290 y N° V-19.358.147 respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado PEDRO JESUS CHACON MENDEZ, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.011. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: TEODOCIO JESUS VANEGAS MARQUEZ y KATHERINE ELIZABETH CHACON DIAZ, ya identificados. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el .....