JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de junio de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 153°

Visto el desistimiento presentado por los solicitantes, ciudadanos JOSÉ HÉCTOR CHAVEZ RAMÍREZ y ALBA MARINA RANGEL CLAVIJO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.997.020 y V- 3.192.263, en su orden, asistidos por la abogada en ejercicio MARÍA ALIDA VALERO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.630, donde alegan su reconciliación, esta operadora de justicia al verificar que no es contrario a derecho el acto realizado por los solicitantes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; SE DA POR TERMINADO ESTE PROCESO, en tal virtud procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta minutos de la mañana (08:40 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “3265” en el “Libro de Registro de Sentencias”.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 12.711-10.