Recibido por distribución, escrito constante de UN (01) folio útil y recaudos en TRES (03) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-10.166.454 y N° V-14.418.988, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado JAVIER IVAN SALAS ROSALES venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 44.507. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: JOSE ALFREDO LABRADOR ESCALANTE y YAYSIBETH ANTONIA VANEGAS NOGUERA, ya identificados. En consecuencia de conformidad co.....