JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de dos mil doce.

AÑOS: 201° y 153°

Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de TRES (03) folios útiles y VEINTIUNO (21) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ANA ESTHER ZAMBRANO DE AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.971.163, asistida por el Abogado en ejercicio ILDEMARO JOSE OROZCO CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.439; en el cual expone: que el día 14 de noviembre de 2.011, falleció el ciudadano MARCO TULIO AVENDAÑO AVENDAÑO, quien en vida fuese venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.354.577, quien estuvo domiciliado en la Urbanización Santa Inés, Conjunto Residencial Los Umuquenas, Torre 13, Piso 3, Apartamento 13-32, Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, habiendo tenido su deceso en el Norte de Santander, Cúcuta, República de Colombia; tal y como se desprende de Registro de Defunción Inserción No. 298, levantado el 16 de abril de 2.012, por ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira; habiendo presentado la solicitante los siguientes anexos:
Copia certificada de Registro de Defunción Inserción No. 298 del año 2.011, perteneciente a “MARCO TULIO AVENDAÑO AVENDAÑO”, expedida el 18 de abril de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Acta de Matrimonio Inserción No. 140 del año 1.980, perteneciente a los ciudadanos “MARCO TULIO AVENDAÑO y ANA ESTER ZAMBRANO”, expedida el 13 de marzo de 2.012, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira.
Copia certificada de Registro de Nacimiento del año 1.962, perteneciente a “HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO”, expedida el 16 de diciembre de 2.011, por la Notaría Primera del Circuito De Duitama Boyaca, República de Colombia, el cual se encuentra Apostillado.
Copia certificada de Registro de Nacimiento del año 1.965, perteneciente a “JAIME ORLANDO AVENDAÑO ZAMBRANO”, expedida el 26 de diciembre de 2.011, por la Dirección Nacional de Registro Civil de la República de Colombia, el cual se encuentra Apostillado.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No. 3415 del año 1.977, perteneciente a “HANDER SAID”, expedida el 15 de mayo de 2.012, por el Registro Civil de la Parroquia La Concepción, Municipio Iribarren del estado Lara.
Copia simple de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “ANA ESTHER ZAMBRANO DE AVENDAÑO”, expedida el 15 de diciembre de 2.011, por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores Y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia simple de Datos Filiatorios, pertenecientes a “HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO”, expedida 18 de julio de 2.006, por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio Del Interior Y Justicia, Dirección General de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia simple de Datos Filiatorios, pertenecientes a “JAIME ORLANDO AVENDAÑO ZAMBRANO”, expedida el 07 de febrero de 2.012, por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copia simple de Tarjeta Alfabética, perteneciente a “HANDER SAID AVENDAÑO ZAMBRANO”, expedida el 20 de junio de 2.006, por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio Del Interior Y Justicia, Dirección General de Identificación y Extranjería, Oficina de San Cristóbal, estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad Nos. V-7.354.577, V-12.971.163, V-10.159.357, V-10.158.667, V-12.816.310; pertenecientes a los ciudadanos MARCO TULIO AVENDAÑO AVENDAÑO, ANA ESTHER ZAMBRANO DE AVENDAÑO, HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, JAIME ORLANDO AVENDAÑO ZAMBRANO, HANDER SAID AVENDAÑO ZAMBRANO, en su orden.-
Justificativo de Testigos, evacuado el 12 de marzo de 2.012, por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: NANCY CECILIA BRICEÑO CONTRERAS y JORGE ENRIQUE MELO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-1.585.434 y V-12.723.761, en su orden; quienes fueron contestes al declarar que les consta que el causante MARCO TULIO AVENDAÑO AVENDAÑO, dejo como a sus Únicos y Universales Herederos a su Cónyuge e Hijos, que a continuación se especifican.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ANA ESTHER ZAMBRANO DE AVENDAÑO, HOLLMAN OMAR AVENDAÑO ZAMBRANO, JAIME ORLANDO AVENDAÑO ZAMBRANO, HANDER SAID AVENDAÑO ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad, V-12.971.163, V-10.159.357, V-10.158.667, V-12.816.310 en su condición Cónyuge la primera y de Hijos los restantes del causante MARCO TULIO AVENDAÑO AVENDAÑO, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario


En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº 3217, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario