Visto el escrito de transacción celebrada en fecha 16 de mayo del año en curso, entre la parte demandante, ciudadana MARÍA CLEMENTINA CASTAÑEDA DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.071.945, asistida por el abogado en ejercicio FELIZ REYES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.260.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.856; y la parte demandada, ciudadano NEPOMUCENO JEREZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 21.419.620, asistido por el abogado en ejercicio EVELIO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder .....