JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciocho (18) de mayo de dos mil once.

AÑOS: 201° y 152°

Visto el escrito de transacción celebrada en fecha 16 de mayo del año en curso, entre la parte demandante, ciudadana MARÍA CLEMENTINA CASTAÑEDA DE ANGARITA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.071.945, asistida por el abogado en ejercicio FELIZ REYES QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° V- 9.260.211, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.856; y la parte demandada, ciudadano NEPOMUCENO JEREZ PATIÑO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 21.419.620, asistido por el abogado en ejercicio EVELIO PARRA, titular de la cédula de identidad N° V- 5.024.325, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.407; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto realizado entre las partes, en razón de lo cual, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.





Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se dejó copia certificada de la anterior decisión para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° “2.392” en el “Libro de Registro de Sentencias”. Asimismo se procedió al archivo del expediente.



Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario



DarcyS.
Expediente N° 13.046-11.