Por los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, interpuesta por el BANCO DE FOMENTO REGIONAL LOS ANDES C.A. Inscrito en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira bajo el No. 39, de fecha 03 de agosto de 1.953 y por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 23, Tomo 9-A, de fecha 08 de mayo de 2001, contra la Ciudadana CARMEN MORELA NIÑO DE MORA, portadora de la cédula de identidad No. 5.026.787. Todos suficientemente identificados en esta Sentencia. En consecuencia, CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:
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