Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano JOSÉ CORNELIO CHACÓN CASTRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-1.559.868 y de este domicilio, en su carácter de PROPIETARIO ¿ ARRENDADOR, contra el ciudadano JOSÉ FLORENTINO ONTIVEROS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.793.188 y de este domicilio, en su carácter de ARRENDATARIO.
De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipi.....