Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas anteriormente, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la acción de DESALOJO, interpuesta por la Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN PEDRO S.R.L., contra la ciudadana EMILIA SALAS ESCALANTE, ambas suficientemente identificadas, en consecuencia, CONDENA a la parte demandada en lo siguiente:
PRIMERO: DESALOJAR y HACER ENTREGA a la demandante el inmueble arrendado, ubicado en la vereda 2 del barrio Colón, Torre Oasis, Torre "B", piso 5, apartamento 5-C, Parroquia San Juan bautista, Municipio San Cristóbal, estado Táchira , totalmente desocupado, libre de personas y cosas.
SEGUNDO: EN COSTAS, de conformidad con la norma prevista en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber resultado totalmente vencida.
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