En razón de todo lo antes dicho, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud peticionada por la parte demandante, toda vez que la existencia de los gastos alegados y supuestamente pagados por la parte demandante, no fue fehacientemente demostrada.