JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, diecisiete (17) de noviembre de dos mil ocho.

AÑOS: 198° y 149°

PARTE DEMANDANTE: JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL CENTRO CÍVICO DE SAN CRISTÓBAL, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 10 de marzo de 1986, bajo el Nº 36, tomo 5 adicional, protocolo primero, primer trimestre, con posterior reforma, en su carácter de ACREEDORA y representante legal de la sociedad de propietarios del Edificio Centro Cívico de San Cristóbal, representada por los ciudadanos EDGAR ANTONIO BAEZ, BETTY MARGARITA NARVAEZ, JOSÉ ISAIAS MORA PEREIRA y JUAN ENRIQUE PERALES MARTÍN, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° V-2.623.921, V-11.500.400, V-1.554.971 y V-5.029.092, en su orden, en su condición de Presidente (E), Tesorera, Secretario de Actas y Suplente, respectivamente, en su carácter de ACREEDORA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogado ANGEL A. MARRERO LEÓN, titular de la cédula de identidad N° V- 342.629 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 1.464, según consta en poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, en fecha 15 de agosto de 2000, bajo el N° 01, Tomo 101, de los libros respectivos, inserto en copia fotostática a los fotostática a los folios 4 y 5.
PARTE DEMANDADA: Empresa INGENIERIA TRES A, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Táchira, en fecha 03 de junio de 1981, bajo el N° 16, Tomo 9-A, representada por su Presidente, ciudadano OMAR ALFONSO ARDILA RUBIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 3.072.181.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA. (Incidencia artículo 607 del Código de Procedimiento Civil).


I

Surge la presente incidencia, en virtud del escrito presentado en fecha 20 de octubre de 2008, por el apoderado demandante, quien alegó que al no haber cumplido la parte demandada con el cumplimiento voluntario de la Sentencia definitiva de fecha 18 de junio de 2007, se inició la ejecución de sentencia, debiendo realizar su representada gastos por un total de MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.915,65), relativos al pago de perito avaluador, Depositaria Judicial, justipreciadores y publicaciones de los Carteles de Remate ordenados por este Despacho, por lo que peticiona el pago de dichos gastos. (Folios 272 al 275).
De igual manera consignó con su escrito los siguientes documentos privados: 1. Al folio 276, recibo de pago por SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) a nombre de la ciudadana MARLOLY MORA. 2. Al folio 277, recibo de pago por SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) a nombre del ciudadano JAIME NARANJO. 3. Al folio 278, recibo de pago por MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a favor de los ciudadanos JOSÉ MURILLO, MARÍA EDILIA JAIMES Y JORGE ARDILA. 4. A los folios 279, 280, 281 y 282, facturas de control Nros. Z-36177; 00-0030125, 00-0032100 y 00-300038, respectivamente, expedidas por Editorial Torbes, C.A.
En fecha 23 de octubre de 2008, se ordenó abrir una incidencia a ser tramitada y resuelta en los términos previstos en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, acordándose la notificación de la parte demandada, a la cual se dio cumplimiento en fecha 30 de octubre de 2008, habiendo sido informada dicha actuación por el Alguacil en fecha 31 de octubre de 2008. (Folios 285, 286 y 287).
En fecha 04 de noviembre de 2008, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho contados a partir de dicha fecha. (Folio 293).
En fecha 10 de noviembre de 2008, el apoderado judicial de la parte demandante mediante diligencia promovió como prueba los documentos presentados con su escrito de fecha 20 de octubre de 2008. (Folio 294). Siendo agregadas y admitidas en fecha 11 de noviembre de 2008. (Folio 295).
II
Para decidir esta Juzgadora observa:

PRIMERO: Presenta en fecha 20 de octubre la representación de la parte demandante, escrito donde solicita que se ordene a pagar a la parte demandada los gastos ocasionados a la demandante por la ejecución del fallo, los cuales a su decir, ascienden a la suma de MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 1.915,65), relativos al pago de perito avaluador, Depositaria Judicial, justipreciadores y publicaciones de los Carteles de Remate ordenados por este Despacho.
SEGUNDO: Dentro del lapso correspondiente promovió como pruebas los documentos privados que a continuación se mencionan: 1. Recibo de Pago por SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75,00) a nombre de la ciudadana MARLOLY MORA, inserto al folio 276. 2. Recibo de Pago por SESENTA BOLÍVARES (Bs. 60,00) a nombre del ciudadano JAIME NARANJO, inserto al folio 277. 3. Recibo de Pago por MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00) a favor de los ciudadanos JOSÉ MURILLO, MARÍA EDILIA JAIMES Y JORGE ARDILA, inserto al folio 278. 4. facturas de control Nros. Z-3617700; 00-0030125, 00-0032100 y 00-300038, respectivamente, expedidas por Editorial Torbes, C.A. insertas del folio 279 al 282.
Ahora bien, aún y cuando la parte demandante presentó pruebas las mismas no pueden ser objeto de valoración por parte de esta operadora de justicia, en virtud de tratarse de documentos privados, emanados de terceros que no son parte en este juicio y que por lo tanto debieron ser reconocidos conforme a la norma prevista en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual, es forzoso para esta Juzgadora, considerar IMPROCEDENTE la solicitud de pago por gastos efectuados por la demandante en la etapa de ejecución, y así se decide.

III

En razón de todo lo antes dicho, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud peticionada por la parte demandante, toda vez que la existencia de los gastos alegados y supuestamente pagados por la parte demandante, no fue fehacientemente demostrada.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal



Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), quedando anotada bajo el N° “741”, en el “Libro de Registro de Sentencias”, llevado por este Tribunal en el presente mes y año, asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

DarcyS.

Exp N° 10.891-05.