Vista la diligencia presentada en fecha 16 de abril de 2012, por las ciudadanas NELLY ENRIQUETA SUS CORREDOR y MARÍA LOURDES CAICEDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.490.442 y V-10.174.965, de este domicilio la primera y la segunda domiciliada en la Urbanización Campo Claro, casa N° 20, nombre: "Leche y Miel", Tucape, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, debidamente asistidas por el abogado PEDRO ANTONIO ROMERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 171.542, en su condición de parte demandada, mediante la cual se dan por citadas, renunciando al lapso de comparecencia, y reconocen en su contenido y firma el documento objeto del presente juicio, y por cuanto el mismo equivale a un convenimiento en todas y cada una de sus partes del libelo de demanda, este Juzgado conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte la HOMOLOGACION DE L.....