Ahora bien, no consta en autos que la parte demandada, ciudadanos ALVARO SANTAMARÍA LOZANO, CÁNDIDA SORAIDA MONCADA DE SANTAMARÍA, BÁRBARA YOLANDA JARA JARA y MIGUEL ALFONZO CHACÓN CHÁVEZ, ya identificados, hayan comparecido por sí o por medio de Apoderado Judicial a pagar o a acreditar haber pagado la cantidad demandada, ni tampoco que hayan presentado escrito de oposición alguno dentro del término antes señalado.
Respecto a la falta de oposición el artículo 65l del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
"El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 640, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el int.....