Vista la transacción celebrada en fecha 14 de febrero 2011, que corre inserta al folio 48, del Cuaderno Principal, entre la abogada SONIA CONTRERAS CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.900.446, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.165, de este domicilio, en su condición de apoderada judicial de la parte demandante, ciudadano GERARDO ANTONIO CAFARO IZZI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.676.227, y el ciudadano ILDEMARO DE JESÚS MORA GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.429.232, en su condición de parte demandada, asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.499.781 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.219; por cuando se advierte que la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado conforme a la norma previ.....