Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: QUILIANIO LUIS CONTRERAS RUBIO y ANA DEL ROSIO RODRIGUEZ CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-4.351.670 y N° V-11.501.634 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado GLADYS INES MALDONADO TORRES, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 78.330. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: QUILIANIO LUIS CONTRERAS RUBIO y ANA DEL ROSIO RODRIGUEZ CHACON, ya identificados. En consecuencia de conformidad co.....