Vista la Transacción celebrada en fecha 12 de abril de 1991, inserta al folio 11, entre la abogada en ejercicio CAROLINA ARELLANO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.851.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.945, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante CENTRO MEDICO TÁCHIRA, S.R.L; y la parte demandada, ciudadana MILAGROS SORAYA ARELLANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.508, asistida por la abogada en ejercicio JEANNETTE OMAÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.987; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; conforme a lo solicitado se da por terminado el juicio, en razón .....