JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de julio de dos mil ocho.
AÑOS: 198° y 149°
Vista la Transacción celebrada en fecha 12 de abril de 1991, inserta al folio 11, entre la abogada en ejercicio CAROLINA ARELLANO DE GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 6.851.563, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.945, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante CENTRO MEDICO TÁCHIRA, S.R.L; y la parte demandada, ciudadana MILAGROS SORAYA ARELLANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 5.656.508, asistida por la abogada en ejercicio JEANNETTE OMAÑA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 1.585.337, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 13.987; esta Juzgadora una vez revisada la mencionada transacción, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; conforme a lo solicitado se da por terminado el juicio, en razón de lo cual, procédase al archivo del expediente. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 644, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente N° 10-113-03.
DarcyS.
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