Vista la Transacción celebrada en fecha 13 de octubre del presente año, suscrita entre el demandado, ciudadano ISAIAS CHACÓN RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.176.888, asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA BUSTOS MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.530, y el abogado en ejercicio MAURICIO BERNAL ALVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.406, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil INMOBILIARIA SAN BENITO COMPAÑÍA ANÓNIMA, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de diciembre de 1987, bajo el N° 08, tomo 48-A y de este domicilio; esta Juzgadora una vez revisada la Transacción aquí referida, observando que no es contraria a derecho, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada e.....