conforme a la norma prevista en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY, acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo vista la fianza presentada por el demandante según depósito N° 20409098, de fecha 01 de diciembre de 2004, realizado en la Cuenta Corriente de este Tribunal en el Banco de Venezuela, se ordena librar cheque a nombre del actor, ciudadano JUAN DE MATA MÉNDEZ PARADA, por el monto consignado que es la cantidad de DOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.730.000,00). Se da por terminado el juicio