Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituído con Jueces Retasadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 1995, bajo el Nº 28, tomo 40-A, representada por su Presidente la ciudadana NERZA COROMOTO VELASCO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.203.226, debe pagar al ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 9.245.269, parte INTIMANTE Y ESTIMANTE en la presente causa, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00), por las actuaciones realizadas por los aboga.....