JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de marzo de dos mil trece.
AÑOS: 202° y 154°
CONSTITUIDO POR: Jueces Retasadores
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE INTIMANTE: LUIS EDUARDO PÉREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.245.269.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE INTIMANTE: CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 8.092.265, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 25.760.
PARTE INTIMADA: Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 1995, bajo el N° 28, Tomo 40-A, representada por su presidenta, ciudadana NERZA COROMOTO VELASCO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 4.203.226.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: Abogada HELEN JOHANNA CORRALES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 15.565.938, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 115.906, según se desprende de poder autenticado por ante la Notaria Pública Quinta de San Cristóbal, en fecha 22 de noviembre de 2012, bajo el N° 54, Tomo 75. (Folios 177 al 179).
MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES POR CONDENATORIA EN COSTAS.
EXPEDIENTE N°: 13.445-12.
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
La parte actora INTIMANTE ha intimado y estimado el pago de los honorarios profesionales causados en las actas procesales del expediente Nº SP01-L-2010-000128, que curso por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, demanda por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales y otros Derechos Laborales, incoado contra la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA, C.A., de este domicilio.
El Tribunal mediante sentencia de fecha 17 de enero del 2013, declaró con lugar el derecho a la pretensión del intimante a la intimación y estimación de honorarios profesionales derivados de la condenatoria en costas de la empresa intimada y acordada la retasa, habiendo las partes designado jueces retasadores, por el intimante al abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 21.219, con cédula de identidad Nº V- 11.499.781, y por la parte Intimada el abogado GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA, venezolano, mayor de edad, de igual domicilio, inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 15.086, con cédula de identidad Nº V- 3.999.162, debidamente juramentados, y por acta de fecha 19 de enero del 2013, día y hora fijada para la Constitución del Tribunal Retasador, se constituyó, siendo designado previo sorteo el abogado JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS, identificado supra y acordado por auto de fecha 01/ 03/2013 la prórroga solicitada y acordada, este Tribunal procede a dictar su decisión en los siguientes términos:
En efecto, en su escrito libelar, el intimante y estimante el ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RAMÍREZ, asistido del profesional del derecho el abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, estimó e intimó las actuaciones profesionales realizadas en su nombre por el referido abogado y el profesional del derecho JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en esta ciudad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.040 y con cédula de identidad Nº. V- 9.214.253, estimó e intimó las actuaciones profesionales realizadas en el precitado expediente discriminadas así,
1. Redacción y presentación del libelo de la demanda, contentivo de treinta y un (31) folios y sus respectivos anexos, presentado en fecha 03/03/2010, por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00).
2. Redacción y presentación de poder apud-acta, de fecha 26/03/2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00).
3. Redacción y presentación de escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, de fecha 20/04/2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00).
4. Asistencia a la audiencia preliminar, en fecha 20 de abril de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00).
5. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 10 de mayo de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
6. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 16 de junio de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
7. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 22 de junio de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
8. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 29 de julio de 2012, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
9. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 11 de agosto de 2012, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
10. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 20 de octubre de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
11. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 01 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.500,00).
12. Asistencia a la prolongación de la audiencia preliminar, en fecha 01 de noviembre de 2010, por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00).
13. Asistencia a la audiencia de juicio, en fecha 25 de enero de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
14. Asistencia a la prolongación de la audiencia de juicio, en fecha 27 de enero de 2011, por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.500,00).
15. Diligencia de fecha 25 de febrero de 2011, solicitando al Tribunal la ejecución de sentencia y la designación de experto contable en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
16. Diligencia de fecha 01 de abril de 2011, solicitando al Tribunal se fije día y hora para el traslado, con el objeto de proceder al embargo ejecutivo de bienes pertenecientes a la ejecutada Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA C.A., en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
17. Diligencia de fecha 05 de abril de 2011, solicitando al Tribunal la entrega del Cheque consignado a favor del demandante por la cantidad de Bs. 91.505,41; en la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000,00).
La estimación de estas actuaciones asciende a TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 36.450,00).
III
PARTE MOTIVA DE LA SENTENCIA
La Jurisprudencia y la doctrina han señalado que no existe regla legal expresa para que el Tribunal de Retasa efectúe la determinación del monto de los honorarios que corresponda a los abogados actuantes con el proceso generativo de esas actuaciones comprendidos dentro de las costas procesales, sino la única regla legal expresa en materia de condenatoria en costas está prevista en el artículo 286 del Código de procedimiento Civil, que no pueden exceder del treinta por ciento (30%) del valor estimado en el proceso, siendo por ello que es de la soberana apreciación de los jueces retasadores siendo sometida a su buen juicio y criterio, dentro de los límites razonables y de la ponderación que requiere el caso; no obstante y sin que tenga carácter obligante, existe aprobado por el Órgano Gremial, un instrumento denominado Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano, el cual en esta materia de Honorarios Profesionales incluído el de la condenatoria en costas contiene algunas reglas que muy bien pueden servir de guía y orientación para que los retasadores cumplan su misión a los principios de equidad y racionalidad (Freddy Zambrano, Las Costas Judiciales y el Procedimiento para el Cobro de Honorarios de Abogados. Editorial Atenea, página 285).
En armonía con lo precedentemente expresado, se observa que los artículos 39 y 40 del Código de Ética Profesional del Abogado, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, de aplicación análoga al presente asunto, establecen lo siguiente:
ARTICULO 39.- “Al estimar sus honorarios el Abogado deberá considerar que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia y colaborar en su administración sin hacer comercio de ella. La ventaja o compensación aún cuando sea indudablemente lícita, es puramente asesoría, ya que jamás podría constituir honorablemente un factor determinante para los actos profesionales. El abogado cuidará que su retribución no peque por exceso ni por el defecto, pues ambos extremos son contrarios a la dignidad profesional.
Constituye la falta de ética el cobro excesivo e injustificado de honorarios, signo visible de falta de honradez profesional o percibir honorarios inferiores al mínimo establecido en las tarifas adoptadas por el Colegio de Abogados.”
ARTICULO 40.- “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:
1. La importancia de los servicios.
2. La cuantía del asunto.
3. El éxito obtenido y la importancia del caso.
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.
5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.
6. La citación de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.
7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda obligado a estar en desacuerdo con otros representados, defendidos o terceros.
8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.
9. La responsabilidad que deriva para el abogado en relación con el asunto.
10. El tiempo requerido en el patrocinio.
11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.
12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.
13. El lugar de las prestaciones de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado.”
En el Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos, aprobado por la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela, en concordancia con las normas antes señaladas del Colegio de Ética Profesional del Abogado, establecen lo siguiente:
ARTICULO 3.- Para la estimación de los honorarios superiores a los establecidos en este Reglamento, los Abogados deberán tomar en consideración:
1. La importancia de los servicios;
2. La cuantía del asunto;
3. El éxito obtenido y la importancia del caso;
4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos;
5. Su experiencia o reputación;
6. La situación económica del cliente;
7. La posibilidad de que el abogado quede impedido de patrocinar otros asuntos;
8. Si los servicios son eventuales, fijos o permanentes;
9. La responsabilidad que deriva el abogado en relación con el asunto;
10. El tiempo requerido;
11. El grado de participación en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto;
12. Si el abogado ha procedido como consejero del cliente o como apoderado;
13. El lugar de la prestación de los servicios según se haya prestado en el domicilio del abogado o fuera de el; o
14. El índice inflacionario de acuerdo a las indicaciones del Banco Central de Venezuela.
En el presente asunto, se observa que las actuaciones profesionales realizadas por los abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, se efectuaron en un procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, cuya fase del proceso requiere de una labor cuidadosa y detallada en el devenir procedimental que fue llevado a cabo por los referidos profesionales del derecho a favor del hoy intimante.
Por cuanto el intimante peticionó en su libelo intimatorio, se condenara a la demandada intimada al pago de la indexación o corrección monetaria, esta petición le corresponde acordarla es el Juez del Tribunal, y por lo tanto, no le es dable ni permisible a este Tribunal Retasador pronunciarse sobre tal petición, en virtud que su competencia se circunscribe única y exclusivamente a la cuantificación económica de las actuaciones judiciales intimadas y estimadas y así se decide.
Por cuanto de la revisión y análisis exhaustivo de las actuaciones judiciales intimadas y estimadas por el intimante ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RAMÍREZ, conforme al estudio, redacción, la diligencia y actividad profesional desplegada por los abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y JAVIER ERNESTO CALDERÓN representantes judiciales del hoy intimante que dio lugar a la condenatoria en costas, parámetros estos de vital importancia, aunado a lo expuesto en el libelo intimatorio de la vasta experiencia y especialidad en materia laboral acotada por el abogado CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA, conjuntamente con la experiencia del abogado JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, este Tribunal Retasador pasa a valorar y cuantificar económicamente cada actuación estimada e intimada, lo cual hacemos en los siguientes términos:
1) Con relación a la redacción y presentación del libelo de la demanda, contentivo de 31 folios más sus anexos que riela a los folios 21 al 31 del expediente estimada en la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), al observarse que la referida actuación conlleva estudio, preparación y redacción dado que constituye parte de la columna fundamental de la acción y pretensión, se valora en Bs. 6.000,00.
2) Redacción y presentación de Poder Apud-Acta, que cursa a los folios 101 al 102, cuya actuación se estimó en Bs. 3.000,00, se valora en Bs. 7.00,00.
3) Redacción y presentación de escrito de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos, que cursa a los folios 119 al 123, el escrito, y los anexos a los folios123 al 403, estimado en la suma de Bs. 5.000,00. Esta actuación es de suma trascendencia en cualquier proceso y requiere de un profundo estudio con la finalidad de subsumir la situación fáctica e iuris de los fundamentos peticionados en el escrito libelar, razón por la cual se cuantifica Bs. 4.000,00.
4) Con relación a la actuación intimada en el numeral 4, referente a la Asistencia a la Audiencia Preliminar, que constituye el inicio de la fase de mediación la cual fue estimada en la cantidad de Bs. 1.500,00. Esta actuación se valora en Bs. 1.200,00.
5) En lo referente a las actuaciones estimadas e intimadas en los numerales 5 al 12, relacionadas con las ASISTENCIAS A LA PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR cuya cada actuación fue intimada en Bs. 1.500,00, y siendo cada actuación de existencia de impretermitible cumplimiento para que no de lugar su inasistencia producirá el desistimiento, tópico procedimental, es dable y permisible a este Tribunal proceder como en efecto lo hace a cuantificarlas cada una en Bs. 800,00 para un total de Bs. 8.000,00.
6) Asistencia a la Audiencia de Juicio que riela a los folios 409 al 410, que fue estimada en la suma de Bs. 2.500,00. Este acto es de igual manera trascendental en el proceso laboral, por cuanto es la oportunidad del debate probatorio, razón por la cual se valora en Bs. 2.300,00.
7) Asistencia a la Audiencia de Juicio, que cursa a los folios 411al 412, intimada en la cantidad de Bs. 2.500,00. Esta actuación según consta de los referidos folios, tuvo lugar fue para la lectura del dispositivo del fallo, y a tal efecto, se cuantifica en Bs. 1.000,00.
8) Diligencia peticionando al Tribunal la Ejecución de la Sentencia y designación de experto contable que riela al folio 431, estimada en Bs. 1.000,00, se valora en Bs. 500,00.
9) Diligencia solicitando embargo ejecutivo que cursa al folio 454, estimada en Bs. 1.000,00, se cuantifica en Bs. 400,00, y
10) Diligencia que riela al folio 419, contentiva de haber recibido un cheque por la suma de dinero allí determinada, estimada en la suma de Bs. 1.000,00, se valora en Bs. 400.
El total de las 17 actuaciones intimadas y estimadas conforme al libelo de la demanda, folios 14 al 17, se valoran en la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00) y así se declara.
IV
PARTE DISPOSITIVA DE LA SENTENCIA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constituído con Jueces Retasadores, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Que la Sociedad Mercantil PERFUMERÍA ZARINA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 01 de noviembre de 1995, bajo el Nº 28, tomo 40-A, representada por su Presidente la ciudadana NERZA COROMOTO VELASCO SAYAGO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.203.226, debe pagar al ciudadano LUIS EDUARDO PÉREZ RAMÍREZ, venezolano, de este domicilio, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V- 9.245.269, parte INTIMANTE Y ESTIMANTE en la presente causa, la cantidad de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 24.500,00), por las actuaciones realizadas por los abogados CARLOS HUMBERTO PÉREZ ROA y JAVIER ERNESTO COLMENARES CALDERÓN, ya identificados, en el expediente Nº SPO1-L-2010-000128, que por Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales cursó por ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia De Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a que se contrae la copia fotostática certificada que constituye el instrumento fundamental de la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE copia para el archivo del Tribunal, sin necesidad de notificar a las partes por haberse dictado y publicado la sentencia según el auto de prorroga acordado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los doce (12) días del mes de marzo de dos mil trece. AÑOS: 202° de la Independencia y 154° de la Federación.
ABOGADA: ANA LOLA SIERRA
JUEZ
ABOGADO: GIULIO HOMERO VIVAS GARCÍA
JUEZ RETASADOR
ABOGADO: JOSÉ MANUEL RESTREPO CUBILLOS
JUEZ RETASADOR PONENTE
ABOGADO: FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
SECRETARIO
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las dos de la tarde (02:00), quedando anotada en el Libro de “Registro de Sentencias” bajo el N° 3.791; asimismo se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
Expediente N° 13.445-12.
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