Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL DERECHO A RETASA, al cual se acogió el ciudadano JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.558.872, en su carácter de DEUDOR.
SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS que en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 315,00), decretó este Juzgado en sentencia de fecha 21 de octubre de 2002, a favor del intimante, abogado PABLO JOSE MOROS SERVITA, que riela del folio 36 al 38 de este cuaderno separado, actuando por sus propios derechos, en su carácter de ACREEDOR, contra el ciudadano JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, en el presente de juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.