JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, doce (12) de marzo de 2009.

198° y 150°

Vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada, ciudadano JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.558.872, efectuara la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento alguno, procede hacer las siguientes consideraciones:
* Del folio 36 al 38, corre inserta decisión dictada por este tribunal en fecha 21 de octubre de 2002, por medio de la cual se declaró parcialmente con lugar la acción de aforo de honorarios profesionales instaurado por el abogado PABLO JOSE MOROS SERVITA; confirmada en fecha 23 de julio de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, inserta de los folios 111 al 123.
* Del folio 133 al 138, actuaciones relativas al abocamiento de fecha 09 de diciembre de 2008, así como la notificación del mismo, por parte de esta Sentenciadora.
* Del folio 139 al 146, actuaciones relativas a la fijación, designación, notificación, aceptación y juramentación de los jueces retasadores.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa una vez declarado parcialmente con lugar el cobro de honorarios profesionales del intimante, abogado PABLO JOSE MOROS SERVITA; se fijó oportunidad para la designación de los jueces retasadores, en virtud de que el ciudadano JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, se acogió al derecho de retasa. Llegada la oportunidad de la designación de los retasadores, sólo la parte actora se hizo presente a realizar el nombramiento, y consignó su respectiva constancia de aceptación del cargo, razón por la cual y ante la inasistencia de la demandada, el Tribunal debió designar al segundo retasador, todo ello, conforme lo establece el artículo 27 de la Ley de Abogados:

“Cuando la retasa sea acordada a solicitud de parte, éstas concurrirán el día y hora señalados por el Tribunal para nombrar los retasadores, debiendo presentar en el mismo acto, constancia de que los retasadores designados aceptan el cargo.
La inasistencia de alguna de las partes al acto de nombramiento de retasadores, la negativa a nombrarlo o la falta de presentación de la constancia de aceptación al cargo, autoriza al Tribunal para designar retasadores dejando a salvo el derecho de la parte que concurra. Cuando el Tribunal decrete de oficio la retasa sólo designará al retasador de la parte que estando obligado a solicitarla no lo hizo.” (Subrayado del Tribunal).

Posteriormente, al tercer día de despacho siguiente a la notificación de la retasadora designada por el Tribunal, en fecha 06 de marzo de 2009, se llevó a cabo la aceptación y juramentación de ambos retasadores y asimismo, se estableció el monto de los emolumentos para cada uno de ellos en la cantidad de Bs. 100,00, acordándose que la parte obligada los consignaría al tercer día de despacho siguientes a esa fecha. En tal sentido se observa que si el acto de juramentación se celebró el día viernes seis (06) de marzo de 2009, el tercer (3er) día de despacho siguiente para la consignación de los emolumentos de los retasadores se verificó el día miércoles once (11) de marzo de 2009; advirtiéndose que el interesado y obligado por haber solicitado la retasa, no se hizo presente ni por si, ni por medio de apoderado a efectuar la consignación de los emolumentos de los jueces retasadores, entendiéndose entonces que renunció al derecho de retasa al cual se acogió en su escrito de oposición a la estimación e intimación de honorarios formulada en su contra, tal y como lo prevé el artículo 28 eiusdem:

“En la tercera audiencia siguiente al nombramiento de los retasadores por las partes o por el Juez, según el caso, y a la hora fijada, los nombrados deberán concurrir al Tribunal a prestar juramento de desempeñar fielmente su cargo.
En la retasa acordada de oficio, y en los casos en que el Tribunal deba designar retasadores, éstos prestarán juramento en la tercera audiencia siguiente a la notificación.
Si el retasador no compareciere oportunamente o incumpliere sus funciones, el Tribunal designará otro en su lugar.”
Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26. Las decisiones sobre retasa son inapelables.” (Subrayado del Tribunal).

En este orden de ideas se ha pronunciado el respetable jurista Humberto Enrique Bello Tabares, en su obra Honorarios, publicada en el año 2001, donde señala lo siguiente:

“Designados los jueces retasadores y juramentados como hayan sido, el tribunal fijará prudencialmente, el monto de los honorarios de cada uno, fijando la fecha para su consignación.
Estos honorarios deberán ser cancelados por aquella parte que se haya acogido a la retasa, los cuales serán consignadas en la oportunidad que fije el tribunal.
En caso de no consignarse el monto determinado por el tribunal o de consignarse extemporáneamente, es decir, fuera del plazo fijado por el juez de la causa, se entenderá como renunciado o desistido el derecho a la retasa y quedará firme la estimación de honorarios realizada por el accionante en su escrito de intimación, salvo los casos de la retasa obligatoria a que se refiere el artículo 26 de la Ley de Abogados, que se verá más adelante…” (Subrayado del Tribunal, página 171).

Así las cosas, concluye esta administradora de justicia que en virtud de la falta de consignación de los emolumentos de los jueces retasadores por parte de la obligada, ciudadano JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, ya identificado, se entiende renunciado o desistido el derecho a la retasa al cual se acogió, quedando en consecuencia firme la estimación de honorarios que en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 315.000,00), que por motivo de la Reconversión Monetaria que rige en nuestro país, equivale hoy día a la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 315,00), que decretó este Juzgado en sentencia de fecha 21 de octubre de 2002, a favor del intimante, abogado PABLO JOSE MOROS SERVITA, que riela del folio 36 al 38 de este cuaderno separado. Así se decide.
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL DERECHO A RETASA, al cual se acogió el ciudadano JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.558.872, en su carácter de DEUDOR.
SEGUNDO: FIRME LA ESTIMACIÓN DE HONORARIOS que en la cantidad de TRESCIENTOS QUINCE BOLÍVARES (Bs. 315,00), decretó este Juzgado en sentencia de fecha 21 de octubre de 2002, a favor del intimante, abogado PABLO JOSE MOROS SERVITA, que riela del folio 36 al 38 de este cuaderno separado, actuando por sus propios derechos, en su carácter de ACREEDOR, contra el ciudadano JOSE RAMÓN TORRES ORTEGA, en el presente de juicio de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.



ABG. ANA LOLA SIERRA
Jueza Temporal




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), quedando registrada bajo el N° 824, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.




ABG. FRANK A. VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


Expediente Nº 6744-2002
ALS/ Frank V.