Recibido por distribución, escrito constante de DOS (02) folios útiles y recaudos en CINCO (05) folios útiles, presentados el día de hoy, por los ciudadanos: LUIS ALFREDO PARRA MONTOYA y ESLENDY YOANA ARELLANO DE PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.878.473 y N° V-20.829.332, respectivamente, de este domicilio, asistidos por los abogados MARCOS OMAR OCHOA CASTILLO y BELKYS JOSEFINA OCHOA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 152.085 y 152.084, respectivamente. Fórmese, expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. ADMÍTASE cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES. Este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO de los ciudadanos: LUIS ALFREDO PARRA MONTOYA y ESLENDY YOANA ARELLA.....